Declaración
Universal de los Derechos Humanos
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948
en París, que
recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de
esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos
Humanos.
Proceso de elaboración
El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de
Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de
Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una
serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la
Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor
Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René
Cassin (Francia),
Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido)
y William Hodgson (Australia).
Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá,
director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se
compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter
civil, político, social, económico y cultural.
Artículos 1 y 2
Recogen principios básicos en los que se sustentan los
derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Artículo 1: Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros'
Artículo 2: Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27: Los derechos quedan enunciados en estos artículos y
pueden clasificarse, según René
Cassin, de la siguiente manera:
·
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal.
Artículo 4: Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad [...]
·
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la
comunidad;
Artículo 13.2: Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 17.1: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de
religión y libertades políticas
Artículo 18: Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 22 a 27 recogen derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículos del 28 al 30 Recogen las condiciones y límites con que estos
derechos deben ejercerse.
Artículo 28: Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Importancia de la declaración
Aunque no es un
documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió
como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que
fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por
profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de
sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional
consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se
cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el
documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido
traducido a más de 330).
Sesenta Aniversario de la Declaración
El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la
Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General
de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del
Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un análisis de la
situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la llevada a cabo real de
la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y
la educación. Se
cumplen sesenta años desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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